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Abogado deposita recurso en contra de disposición prohíbe la reelección

El abogado y comunicador José Sánchez Lebrón depositó un recurso en el Tribunal Constitucional en contra de la vigésima

Publicado: 27/04/2018

Abogado deposita recurso en contra de disposición prohíbe la reelección

<p>SANTO DOMINGO.- El abogado y comunicador Jos&eacute; S&aacute;nchez Lebr&oacute;n deposit&oacute; un recurso en el Tribunal Constitucional en contra de la vig&eacute;sima disposici&oacute;n transitoria establecida en el cap&iacute;tulo II de la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica Dominicana proclamada el 13 de Junio del&nbsp;2015, que proh&iacute;be la reelecci&oacute;n al presidente electo y en ejercicio 2016-2020.</p>

<p>S&aacute;nchez Lebr&oacute;n indic&oacute; que dicha disposici&oacute;n viola los art&iacute;culos 39, 110 y 124 de la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica, as&iacute; como los art&iacute;culos 23 y 24 de la Convenci&oacute;n Americana sobre los Derechos Humanos.</p>

<p>Explic&oacute; que el art&iacute;culo 39 de nuestra Carta Magna consagra como derecho fundamental el Derecho a la Igualdad , plasm&aacute;ndolo de la siguiente manera: Todas las personas nacen libres e igual ante la ley, reciben la misma protecci&oacute;n y trato de las instituciones , autoridades y dem&aacute;s personas y gozan de los mismos derechos , libertades y oportunidades , sin ninguna discriminaci&oacute;n por razones de g&eacute;nero , color , edad ,discapacidad , v&iacute;nculos familiares , lengua , religi&oacute;n , opini&oacute;n pol&iacute;tica y filos&oacute;fica , condici&oacute;n social o personal.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Se&ntilde;al&oacute; que el&nbsp;art&iacute;culo 110 del mismo texto establece el Principio de Irretroactividad de la ley, indicando que la ley solo dispone y se aplica para el porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando le sea favorable al que est&eacute;&nbsp;&nbsp;subjudice&nbsp;&nbsp;o cumpliendo condena. En ning&uacute;n caso los poderes p&uacute;blicos o la ley podr&iacute;an afectar o alterar la seguridad jur&iacute;dica derivada de situaciones establecidas conforme a la legislaci&oacute;n anterior.</p>

<p>&ldquo;Mientras que el&nbsp;art&iacute;culo 124 estable los limites y periodos constitucionales de elecci&oacute;n presidencial indicando que el Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la Rep&uacute;blica o la Presidenta de la Rep&uacute;blica, quien ser&aacute; elegido o elegida cada 4 a&ntilde;os por el voto directo. El Presidente o la Presidenta de la Rep&uacute;blica podr&aacute; optar por un segundo periodo constitucional consecutivo y no podr&aacute; postularse jam&aacute;s al mismo cargo ni a la Presidencia de la Rep&uacute;blica&rdquo;, sostuvo.</p>

<p>Inform&oacute; que los art&iacute;culos 23 y 24 de la&nbsp;Convenci&oacute;n Americana sobre Derechos Humanos establecen los derechos pol&iacute;ticos y de Igualdad ante la ley. El 23 plantea que&nbsp;todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la direcci&oacute;n de los asuntos p&uacute;blicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) De votar y ser elegidos en elecciones peri&oacute;dicas aut&eacute;nticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresi&oacute;n de la voluntad de los electores, y c) De tener acceso,&nbsp;en condiciones generales de igualdad, a las funciones p&uacute;blicas de su pa&iacute;s.</p>

<p>Manifest&oacute; que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucci&oacute;n, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.</p>

<p>&ldquo;En tanto que el art&iacute;culo 24 plantea la Igualdad ante la ley indicando que &ldquo;Todas las personas son iguales ante la ley.&nbsp; En consecuencia, tienen derecho, sin discriminaci&oacute;n, a igual protecci&oacute;n de la ley&rdquo;, enfatiz&oacute;.</p>

<p>Dijo que este recurso busca demostrar&nbsp;que lo establecido en esta Disposici&oacute;n Transitoria es un mandato que contraviene principios y postulados&nbsp;conculcando y vulnerando derechos ciudadanos y fundamentales&nbsp;establecidos anteriormente en la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica.</p>

<p>Agreg&oacute; que las disposiciones de la Constituci&oacute;n son de orden p&uacute;blico y permanente y cuando se trata de derechos fundamentales y una regla provisional no puede regirlos ya que los derechos fundamentales no se limitan, son perennes.</p>

<p>&ldquo;Con esto este recurso tambi&eacute;n pretendemos demostrar que para los fines que fue establecida la Vig&eacute;sima Disposici&oacute;n Transitoria&nbsp;no es coherente&nbsp;con lo que debe normar ya que se trata de un asunto coyuntural,&nbsp;y en su contexto estas&nbsp;&nbsp;son disposiciones auxiliares para delimitar inicios y vigencia&rdquo;, acot&oacute;.</p>

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