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Las ARS deberán cubrir estudios de laboratorio indicados por médicos que no están en

Las ARS deberán cubrir estudios de laboratorio indicados por médicos que no están en su red

Publicado: 11/09/2018

Las ARS deberán cubrir estudios de laboratorio indicados por médicos que no están en

<p>SANTO DOMINGO. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) ratifica que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) deben cubrir los servicios diagnosticados y an&aacute;lisis de laboratorios a los afiliados, independientemente de que el m&eacute;dico que lo prescriba pertenezca o no a una determinada ARS.</p>

<p>As&iacute; lo inform&oacute; el gerente general del CNSS, Rafael P&eacute;rez Modesto, quien valor&oacute; la decisi&oacute;n del &oacute;rgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social, adoptada mediante la resoluci&oacute;n 454-03, conforme con la resoluci&oacute;n No. 375-02 del Consejo sobre atenci&oacute;n integral en salud.</p>

<p>&ldquo;Una comisi&oacute;n especial de Consejo estuvo a cargo de analizar el tema y el jueves 6 de septiembre pasado la entidad ratific&oacute; que las ARS deben ofrecer estos servicios de salud a la poblaci&oacute;n afiliada&rdquo;, sostuvo P&eacute;rez Modesto.</p>

<p>En una comunicaci&oacute;n de prensa dice que la decisi&oacute;n trae tranquilidad a los afiliados del Seguro Familiar de Salud del R&eacute;gimen Contributivo pues si eligen un m&eacute;dico que no est&aacute; en la red de prestadores de servicios de salud de su ARS, y si &eacute;ste le indica estudios diagn&oacute;sticos y de laboratorios, la ARS debe darle cobertura.</p>

<p>Agrega que no existe fundamento legal que sustentara negar esta cobertura al afiliado que reciba una indicaci&oacute;n de parte de un profesional calificado, siempre que est&eacute; incluida en el cat&aacute;logo del Plan de Servicios de Salud (PDSS).</p>

<p>&ldquo;El CNSS cumple con su rol de garantizar los derechos de los afiliados al ratificar la resoluci&oacute;n 011-2016, emitida por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), del 15 de diciembre del 2016, la cual dispone dicha cobertura&rdquo;, indica el comunicado.</p>

<p>Record&oacute; que la SISARIL, como &oacute;rgano regulador y fiscalizador de las ARS, dispuso el cumplimiento de dicha resoluci&oacute;n, la cual fue apelada por tres ARS, pedimento que fue rechazado por el pleno del CNSS.</p>

<p>La resoluci&oacute;n del CNSS recuerda que la Seguridad Social es un derecho fundamental consagrado en el art&iacute;culo 60 de nuestra Constituci&oacute;n, siendo una funci&oacute;n esencial del Estado Dominicano, garantizar su protecci&oacute;n efectiva y estimular su desarrollo progresivo para asegurar el acceso universal a una adecuada protecci&oacute;n en la enfermedad, discapacidad, desocupaci&oacute;n y la vejez.</p>

<p>Detalla que el car&aacute;cter integral de la salud se encuentra consagrado en el art&iacute;culo 61 de nuestra Constituci&oacute;n y en el Art&iacute;culo 3 de la Ley 87-01 donde se establece la &ldquo;Integralidad&rdquo; como uno de los Principios Rectores de la Seguridad Social.</p>

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