$!Continúan los ataques al privilegio de jurisdicción a imputados caso Odebrecht El fallo sobre los incidentes se dará a conocer a las 9:00 de la mañana del 6 de diciembre
Publicado: 30/11/2018
<p>Ante la declaratoria de inadmisibilidad hecha por la Segunda sala Penal de la Suprema Corte de Justicia a los recursos de apelación contra la decisión de no declinar a la jurisdicción del Distrito Nacional los expedientes de varios imputados por el caso Odebrecht, Francisco Ortega Polanco conoció varios recursos de oposición que le plantearon.</p>
<p>El fallo fue diferido para el 6 de diciembre a las 9:00 de la mañana.</p>
<p>En la audiencia iniciada ayer a las 9:00 de la mañana y concluida alrededor de las 6:00 de la tarde, la defensa de Andrés Bautista García abrió el debate respecto a, según lo que establecen los abogados, una errónea aplicación de la ley al fusionar y rechazar la declinatoria y sobreseimiento de la acción penal hasta tanto el Senado sometiera al senador Tommy Galán Grullón a un juicio disciplinario.</p>
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<p>Los abogados de Bautista García, afirmaron que el magistrado estaba en la obligación de explicar cómo se establece la conexidad entre los hechos imputados a su cliente y los que presuntamente cometió el senador. Dijeron que varias jurisprudencias citas por el juez no son aplicables en el caso.</p>
<p>Al recurso de oposición se adhirieron de manera parcial, Ángel Rondón Rijo, Víctor Díaz Rúa y Conrado Pittaluga, mientras que Juan Roberto Rodríguez impugnó la decisión de acumular, para fallar luego de que el Ministerio Público presente acusación, lo relativo a la prescripción de la acción penal y la nulidad de la acusación.</p>
<p>Pittaluga señala que la resolución 012-2018, contiene vicios, y que uno de ellos es no haber explicado en qué manera se manifiesta la conexidad de hechos o los elementos en los cuales el juez se fundamentó para determinar que su expediente debía permanecer en la jurisdicción privilegiada.</p>
<p>Rondón Rijo, criticó que el magistrado haya decidido no referirse, por ahora, a lo relativo al pedimento de anular pruebas recolectadas por el Ministerio Público, alegando violaciones a derechos fundamentales y el debido proceso al presuntamente ocultarles evidencias recogidas en la fase investigativa.</p>
<p>Díaz Rúa, además de adherirse a los planteamientos de la defensa de Andrés Bautista y sus predecesores, pidió al juez reevaluar el medio de inadmisión mediante el cual solicita declarar inconstitucional la derogada Ley 82-79 sobre declaración jurada de bienes. Señala que esa normativa no establece condenas específicas.</p>
<p>Los fiscales replicaron los argumentos de los abogados señalando que se trata de hechos ya juzgados y que además no existen elementos nuevos para que el juez varíe su decisión.</p>
<p>Fiscales responden</p>
<p>El Ministerio Público negó que la sentencia del juez carezca de motivación y que haya utilizado jurisprudencias no aplicables en lo concerniente al arrastre de los coimputados a la jurisdicción privilegiada. Señaló que la inmunidad de la que goza el senador es parlamentaria y, por consiguiente, el aforado puede ser perseguido penalmente sin que intervenga un juicio político.</p>
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