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MAP y DIGEIG deberán ser consultados antes de despedir o sancionar personal

MAP y DIGEIG deberán ser consultados antes de despedir o sancionar personal de Comisiones de Ética de instituciones públicas

Publicado: 30/01/2019

MAP y DIGEIG deberán ser consultados antes de despedir o sancionar personal

<p><strong>SANTO DOMINGO.</strong> El Ministerio de Administraci&oacute;n P&uacute;blica (MAP) y la Direcci&oacute;n General de &Eacute;tica e Integridad Gubernamental (DIGEIG) se comprometieron a intervenir en los procedimientos para la desvinculaci&oacute;n y dem&aacute;s acciones de personal que involucre a miembros de las Comisiones de &Eacute;tica de los organismos p&uacute;blicos, seg&uacute;n dispone una Resoluci&oacute;n Conjunta emitida por ambas entidades y que fue firmada por sus titulares en la ma&ntilde;ana de este martes 29 de enero de 2019.</p>

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La Resoluci&oacute;n Conjunta rubricada por Ram&oacute;n Ventura Camejo, ministro de Administraci&oacute;n P&uacute;blica y Lidio Cadet, titular de la DIGEIG, establece que, con car&aacute;cter obligatorio, todas las instituciones gubernamentales deben realizar una consulta previa y haber obtenido la opini&oacute;n favorable, tanto del MAP como de la DIGEIG, antes de proceder con cualquier acci&oacute;n de personal respecto a un servidor p&uacute;blico miembro de una Comisi&oacute;n de &Eacute;tica P&uacute;blica (CEP).</p>

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Entre las acciones de personal que podr&aacute; intervenir el MAP y la DIGEIG se encuentran, la destituci&oacute;n, la revocaci&oacute;n de nombramiento, la desvinculaci&oacute;n, la suspensi&oacute;n con o sin disfrute de sueldo, los ascensos y promociones, los traslados departamentales y territoriales, las licencias, jubilaciones y permisos de estudios y las degradaci&oacute;n manifiesta hacia al empleado.</p>

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Al intervenir en la ceremonia de firma del documento, el ministro de Administraci&oacute;n P&uacute;blica expres&oacute; que con la Resoluci&oacute;n, emanada de una inquietud manifestada por la DIGEIG y su titular, &ldquo;realmente se est&aacute; blindando y protegiendo a los integrantes de las Comisiones de &Eacute;tica, lo que le da autonom&iacute;a en su trabajo, sin ning&uacute;n de interferencia o de amenaza&rdquo;.</p>

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Asimismo, Ventura Camejo destac&oacute; que ese acuerdo &ldquo;constituye un hecho trascendental y una muestra de la voluntad y del uso honesto de los recursos p&uacute;blicos, as&iacute; como de la transparencia del presidente Danilo Medina, pues nunca antes ha habido tantas medidas preventivas para el ejercicio honesto de los recursos del Estado, y eso fortalece la democracia y la confianza de la ciudadan&iacute;a en la democracia y en los servidores p&uacute;blicos.</p>

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El titular del MAP tambi&eacute;n se&ntilde;al&oacute; la posibilidad de que en un futuro los servidores p&uacute;blicos que son miembros de las Comisiones de &Eacute;tica P&uacute;blica (CEP) sean incorporados a la Carrera Administrativa, lo que les proporcionar&iacute;a a&uacute;n mayor estabilidad en el caso de la ocurrencia de cualquier cambio administrativo.</p>

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Por su parte, el director de &Eacute;tica e Integridad Gubernamental manifest&oacute;: &ldquo;Lo que acabamos de firmar es un acontecimiento trascendente en la vida de la Rep&uacute;blica Dominicana en el orden de combatir la corrupci&oacute;n en todas sus manifestaciones en el &aacute;mbito de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, garantizando la permanencia de los integrantes de las Comisiones de &Eacute;tica P&uacute;blica para que pueden hacer su trabajo sin entorpecimientos de parte de ning&uacute;n estamento o autoridad individual&rdquo;.</p>

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Cadet indic&oacute; que, de esta manera, el acuerdo rubricado busca asegurar el ejercicio libre, independiente y aut&oacute;nomo de las Comisiones de &Eacute;tica P&uacute;blica, y que est&eacute;n en condiciones de enfrentar con &eacute;xito cualquier atisbo de corrupci&oacute;n.</p>

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La Resoluci&oacute;n responsabiliza a la unidad de Recursos Humanos de cada instituci&oacute;n el dar cumplimiento a lo establecido en el r&eacute;gimen disciplinario, y a asumir el deber de tramitar la consulta previa, la cual ser&aacute; solicitada mediante comunicaci&oacute;n oficial de la m&aacute;xima autoridad de la instituci&oacute;n requirente, dirigida de manera conjunta a los titulares del MAP y la DIGEIG.<br />
Adem&aacute;s, la resoluci&oacute;n establece que el MAP y la DIGEIG analizar&aacute;n la petici&oacute;n y responder&aacute;n conjuntamente en un plazo no mayor de quince (15) d&iacute;as h&aacute;biles despu&eacute;s de recibida la solicitud debidamente motivada.</p>

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Agrega, que ese plazo podr&iacute;a ser prorrogado de manera excepcional por hasta diez (10) d&iacute;as h&aacute;biles m&aacute;s, siempre y cuando la complejidad del caso lo amerite.</p>

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Sostiene que durante el an&aacute;lisis de la petici&oacute;n, el MAP y la DIGEIG podr&aacute;n convocar reuniones y solicitar evidencias e informaciones necesarias para la elaboraci&oacute;n de una respuesta objetiva.<br />
El art&iacute;culo cuarto de la resoluci&oacute;n precisa que cuando la acci&oacute;n de personal a ejercer corresponda a la destituci&oacute;n por la comisi&oacute;n de una falta disciplinaria, el MAP y la DIGEIG se limitar&aacute;n a constatar el cumplimiento del procedimiento disciplinario, previsto en el art&iacute;culo 87 de la ley 41-08 y el art&iacute;culo 110 y siguientes del Reglamento de Relaciones Laborales aprobado mediante decreto 523-09.</p>

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Indica que respecto de las dem&aacute;s acciones de personal, el MAP y la DIGEIG estudiar&aacute;n las evidencias y justificaciones presentadas a fin de valorar la pertinencia de la solicitud de la acci&oacute;n correspondiente y emitir su opini&oacute;n al respecto.</p>

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La resoluci&oacute;n conjunta del MAP y la DIGEIG tambi&eacute;n deja claro que ambas instituciones deber&aacute;n participar como observador de las Comisiones de Personal para mediar y conciliar cuando se trate de un Miembro de una Comisi&oacute;n de &Eacute;tica P&uacute;blica (CEP), a fin de cumplir con el principio de unidad de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica.</p>

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Agregan que esa unidad comprende, entre otras cosas, mantener una orientaci&oacute;n institucional coherente, que garantice la complementariedad de las misiones y competencias de los entes y &oacute;rganos administrativos de conformidad con la Constituci&oacute;n y con la Ley.&nbsp;</p>

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