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Magistrada Miriam Germán recusó a Jean Alain en CNM

Suprema Corte Magistrada Miriam Germán recusó a Jean Alain en CNM

Publicado: 07/03/2019

Magistrada Miriam Germán recusó a Jean Alain en CNM

<p><strong>Santo Domingo</strong></p>

<p>La jueza de la Suprema Corte de Justicia, Miriam Germ&aacute;n Brito, recus&oacute; ayer formalmente al procurador general de la Rep&uacute;blica, para que como miembro del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se abstenga de participar en todo cuanto concierna a su evaluaci&oacute;n y permanencia o no como magistrada del alto tribunal judicial del pa&iacute;s.</p>

<p><a href="https://images2.listindiario.com/n/content/556/556386/p/680x460/201903070329221.png"><img alt="Magistrada Miriam Germán recusó a Jean Alain en CNM" src="https://images2.listindiario.com/n/content/556/556386/p/294x440/201903070329221.png" style="border-style:solid; border-width:0px !important" /></a></p>

<p>Jean Alain Rodr&iacute;guez, Danilo Medina y Miriam Germ&aacute;n Brito</p>

<p>La recusaci&oacute;n en contra del procurador Jean Rodr&iacute;guez fue enviada por la presidenta de la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional, mediante carta al presidente de la Rep&uacute;blica, Danilo Medina y presidente del CNM.</p>

<p>Manifest&oacute; que procedi&oacute; a recusar al Procurador, en vista de lo que aconteciera en la sesi&oacute;n de entrevistas celebradas el pasado lunes en la cual Rodr&iacute;guez, en su condici&oacute;n de miembro del CNM, diera muestra inequ&iacute;vocas y ostensibles de enemistad visceral en su contra, algo que a su juicio qued&oacute; a la vista del pa&iacute;s y de todos los consejeros.</p>

<p>Afirm&oacute; que la desconsiderada actitud del Procurador y la propias reglas que rigen las objeciones de quienes se someten al procedimiento reglamentario de evaluaci&oacute;n aprobado por el CNM, constituyen una prueba irrefutable de que en todo momento su designio era el intentar deshonrarla frente al pa&iacute;s y tirar por el suelo su bien ganada fama como una servidora p&uacute;blica integra. &ldquo;Todo esto, insisto, a contrapelo del debido proceso que ha de resguardarse en mi beneficio&rdquo;, agreg&oacute;.</p>

<p>&ldquo;Lo que ha hecho el referido funcionario es poner en evidencia su carencia absoluta de objetividad e imparcialidad para evaluarme de manera justa y apegada al ordenamiento jur&iacute;dico. Esto no puede tolerarse en un Estado de Derecho y lo que es peor, dice mucho de un funcionario que su accionar se encuentra regido por el principio de objetividad en sus actuaciones&rdquo;, enfatiz&oacute; Germ&aacute;n Brito.</p>

<p><strong>Apela a Ley 107-13</strong><br />
Sostuvo que acorde con el p&aacute;rrafo II del art&iacute;culo 19 de la Ley n&uacute;mero 107-13, sobre&nbsp; Derechos de las personas en sus relaciones con la administraci&oacute;n p&uacute;blica y de Procedimiento Administrativo, el Procurador de la Rep&uacute;blica tiene la obligaci&oacute;n de inhibirse.</p>

<p>Dijo esperar que el jefe del Ministerio P&uacute;blico se inhiba de manera voluntaria y que de lo contrario &ldquo;sirva la presente de formal recusaci&oacute;n en contra de su participaci&oacute;n en todo cuanto se refiere a la evaluaci&oacute;n y posterior decisi&oacute;n sobre su persona&rdquo;.</p>

<p>Se&ntilde;al&oacute; que esa legislaci&oacute;n, ante la inobservancia de estos principios, prev&eacute; en su art&iacute;culo 19, un mecanismo para lograr excluir de un procedimiento administrativo a aquellos funcionarios o servidores p&uacute;blicos que irrespeten los mandatos llamados a asegurar la objetividad e imparcialidad en el conocimiento de una petici&oacute;n que le conciernan,</p>

<p>&ldquo;Se&ntilde;or presidente, pongo en conocimiento por v&iacute;a suya, en calidad de presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, los motivos de abstenci&oacute;n que pesan sobre el se&ntilde;or Jean Rodr&iacute;guez, que lo obligan a inhibirse&rdquo;, adujo la jueza.</p>

<p>Germ&aacute;n Brito apel&oacute; a la aplicaci&oacute;n de la ley, que obliga al Procurador General a abstenerse de participar en todo cuanto concierna a la evaluaci&oacute;n y decisi&oacute;n referente a su permanencia o no como juez de la Suprema Corte de Justicia.</p>

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