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Ley Electoral prohíbe el voto a dominicanos que estuvieron como militares en otros pa

La legislación también les impide que sean candidatos y niega además el derecho al voto a los declarados en rebeldía

Publicado: 19/03/2019

Ley Electoral prohíbe el voto a dominicanos que estuvieron como militares en otros pa

<p>La Ley Org&aacute;nica de R&eacute;gimen Electoral proh&iacute;be a los dominicanos que tengan doble nacionalidad y que hayan formado parte de las Fuerzas Armadas de otro Estado votar en las elecciones municipales, congresuales y presidenciales. Tampoco podr&aacute;n optar por ser diputados en el exterior.</p>

<p>Esto implica que, dentro de la gran comunidad de dominicanos residentes en los Estados Unidos, no podr&aacute;n votar en los pr&oacute;ximos comicios los que han prestado servicio militar a esa naci&oacute;n.</p>

<p>El art&iacute;culo 110 sobre prohibiciones al derecho de ser elector en el exterior, establece que no pueden ejercer su derecho al voto &ldquo;los que en ejercicio de una nacionalidad alterna hayan ingresado bajo el sistema de conscripci&oacute;n o como regulares a fuerzas militares del pa&iacute;s en que residen&rdquo;.</p>

<p>Esa prohibici&oacute;n es extensiva a los dominicanos que aceptaran en el extranjero funciones a cargo de los gobiernos de los pa&iacute;ses en los cuales residan, sin solicitar para ello previo permiso al Gobierno dominicano.</p>

<p>Los dominicanos residentes en el exterior que hayan formado parte de un ej&eacute;rcito militar del pa&iacute;s en donde residan tampoco podr&aacute;n aspirar a ser representantes de la comunidad dominicana en el exterior: no pueden ser candidatos a diputados en el exterior.</p>

<p>De acuerdo con la Ley Electoral, para ser candidato a diputado en representaci&oacute;n de la comunidad dominicana en el exterior se requiere ser dominicano y poseer su C&eacute;dula de Identidad y Electoral; y estar en pleno goce de los derechos civiles y pol&iacute;ticos.</p>

<p>Adem&aacute;s exige haber cumplido veinticinco a&ntilde;os de edad; estar incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior; haber vivido por lo menos cinco a&ntilde;os en la circunscripci&oacute;n electoral por la cual sea candidato y no encontrarse dentro de las inhabilidades previstas por la Constituci&oacute;n y la ley Electoral.</p>

<p>Condenados</p>

<p>Tambi&eacute;n est&aacute;n impedidos de votar los dominicanos y dominicanas que fueron condenados en el pa&iacute;s de residencia de manera irrevocable, a pena criminal, hasta la rehabilitaci&oacute;n de sus derechos ciudadanos.</p>

<p>No pueden ejercer su derecho a voto los declarados en rebeld&iacute;a por la justicia dominicana, ni los que hayan sido objeto de interdicci&oacute;n judicial, en tanto dure la misma. La legislaci&oacute;n establece la prohibici&oacute;n del voto en el exterior para &ldquo;los condenados de manera irrevocable por traici&oacute;n, espionaje o conspiraci&oacute;n contra la Rep&uacute;blica Dominicana o por tomar las armas, prestar ayuda o participar en cualquier atentado contra ella&rdquo;.</p>

<p>El Partido Revolucionario Moderno (PRM) solicit&oacute; este a&ntilde;o a la Junta Central Electoral la celebraci&oacute;n de primarias en el exterior, pero el organismo comicial respondi&oacute; que no es posible debido al alto costo y log&iacute;stica que implican.</p>

<p>Las primarias simult&aacute;neas de cinco partidos ser&aacute;n el 6 de octubre.</p>

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