El recurso fue interpuesto contra el numeral 6 del artículo 44 de la Ley de Partidos
Publicado: 07/04/2019
<p>El Tribunal Constitucional (TC) declaró este viernes inconstitucional prohibir la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos a cargos electivos, tal como establece la ley 33-18, sobre Partidos Políticos.</p>
<p>La alta corte acogió un recurso incoado por Namphi A. Rodríguez, Héctor Herrera Cabral y la Fundación Prensa y Derecho, INC. contra el artículo 44 numeral 6 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, del trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018).</p>
<p>El numeral 6 del referido artículo de la ley de partidos advierte que se sancionaría la “difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”. Esos artículos de la ley 53-07 establecen penas de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.</p>
<p>“Acoge, en cuanto al fondo, la acción y declarar la inconstitucionalidad del artículo 44 numeral 6 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”, se establece en el comunicado 6/19, donde, además, se indica que la sentencia cuenta con votos particulares.</p>