SANTO DOMINGO.— En un fallo histórico que marca un hito en la lucha por la inclusión en la República Dominicana, el Tribunal Constitucional (TC) dictaminó que las personas con discapacidad del habla u otras condiciones que les impidan expresarse verbalmente podrán manifestar su consentimiento para contraer matrimonio a través de métodos alternativos de comunicación.

Mediante la Sentencia TC/0492/24, la alta corte estableció que el «sí, acepto» podrá ser expresado de manera fiel y válida utilizando el lenguaje de señas, la comunicación aumentativa y alternativa, la escritura, la comunicación táctil o cualquier dispositivo tecnológico idóneo.

El fin de una barrera legal
La decisión del tribunal se produjo tras conocer una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los ciudadanos Zurisadai Abreu Espinal, Félix Antonio Sierra Sepúlveda y Anli Esther Ortega Tineo. Los accionistas argumentaron que el artículo 167 de la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil violaba los derechos fundamentales de igualdad, familia y protección a la discapacidad, consagrados en los artículos 39, 55 y 58 de la Constitución, al exigir estrictamente que el consentimiento matrimonial fuera «verbal».

Al evaluar el recurso, el Pleno del TC emitió una sentencia interpretativa, determinando que dicha legislación civil resultaba excluyente al no contemplar los «ajustes razonables» necesarios para salvaguardar los derechos de las personas con condiciones especiales.

«Esta decisión reafirma la obligación que tiene el Estado de adoptar medidas inclusivas que eliminen las barreras que afectan a las personas con discapacidad y promueve la igualdad real y efectiva ante la ley», argumentó el tribunal en su fallo.
Un precedente para el país
Especialistas en derecho civil coinciden en que este fallo no solo garantiza el pleno ejercicio de la autonomía y el derecho a formar una familia para esta comunidad, sino que también sienta un precedente vinculante. De ahora en adelante, las oficialías del Estado Civil del país deberán adecuar sus protocolos para recibir estos métodos de comunicación.

La histórica sentencia fue deliberada por el Pleno del TC, encabezado por su presidente, el magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier, junto a los doce magistrados que integran el órgano constitucional, consolidando un avance definitivo hacia una sociedad más justa, inclusiva y respetuosa de la diversidad humana.