SANTO DOMINGO.— En un fallo histórico que marca un hito en la lucha por la inclusión en la República Dominicana, el Tribunal Constitucional (TC) dictaminó que las personas con discapacidad del habla u otras condiciones que les impidan expresarse verbalmente podrán manifestar su consentimiento para contraer matrimonio a través de métodos alternativos de comunicación.
Mediante la Sentencia TC/0492/24, la alta corte estableció que el «sí, acepto» podrá ser expresado de manera fiel y válida utilizando el lenguaje de señas, la comunicación aumentativa y alternativa, la escritura, la comunicación táctil o cualquier dispositivo tecnológico idóneo.
Al evaluar el recurso, el Pleno del TC emitió una sentencia interpretativa, determinando que dicha legislación civil resultaba excluyente al no contemplar los «ajustes razonables» necesarios para salvaguardar los derechos de las personas con condiciones especiales.
La histórica sentencia fue deliberada por el Pleno del TC, encabezado por su presidente, el magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier, junto a los doce magistrados que integran el órgano constitucional, consolidando un avance definitivo hacia una sociedad más justa, inclusiva y respetuosa de la diversidad humana.




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