En estos días se ha dicho que la llamada “licencia social” no aparece escrita literalmente en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Es importante aclarar algo: en derecho, una institución no existe solo cuando aparece con un nombre exacto. Muchas veces existe porque la ley establece sus elementos, sus condiciones, sus procedimientos y sus consecuencias.
Eso ocurre con la licencia social.
La Ley 64-00 no tiene necesariamente un artículo que diga: “se crea la licencia social”. Pero sí contiene un conjunto de disposiciones que obligan al Estado a garantizar la participación de las comunidades, el acceso a la información, la consulta pública, la discusión de los estudios ambientales y la opinión de los gobiernos municipales y las organizaciones sociales representativas.
Por eso, la pregunta correcta no es si aparece la frase “licencia social”. La pregunta correcta es otra:
¿La Ley 64-00 obliga a consultar, informar, escuchar y tomar en cuenta a las comunidades antes de aprobar proyectos que afectan el ambiente, el agua, el territorio y la vida de la gente?
La respuesta es sí.
El artículo 6 establece que el Estado debe garantizar la participación de las comunidades y habitantes del país en la conservación, gestión y uso sostenible de los recursos naturales, así como el acceso a información veraz y oportuna.
Eso no es un adorno. Eso es un mandato legal.
El artículo 38 incluye la consulta pública dentro del proceso de evaluación ambiental. Eso significa que la consulta no es una cortesía ni una reunión simbólica: es parte del procedimiento ambiental.
El artículo 42 dispone que los estudios ambientales son documentos públicos y sujetos a discusión. Es decir, la población tiene derecho a conocerlos, revisarlos, debatirlos, cuestionarlos y exigir explicaciones.
El artículo 43 ordena que el proceso de permisos y licencias ambientales garantice la participación ciudadana y la difusión correspondiente.
Y el artículo 117, párrafo I, establece que antes de otorgar permisos, concesiones o contratos de explotación de recursos naturales, el Estado debe solicitar y tomar en cuenta la opinión de los gobiernos municipales y de las organizaciones sociales representativas.
Entonces, aunque la expresión “licencia social” no aparezca literalmente, su contenido jurídico está ahí: participación, consulta, información, discusión pública, opinión territorial y acción ciudadana.
La licencia ambiental puede ser un acto administrativo.
La licencia social es otra cosa: es la legitimidad que solo puede nacer cuando una comunidad ha sido informada, escuchada, respetada y tomada en cuenta.
Ningún proyecto que amenaza el agua, la agricultura, la salud, el paisaje, la economía local o la vida de un territorio puede considerarse legítimo si se impone contra la voluntad consciente, organizada y fundamentada de la población.
La comunidad no está pidiendo un favor.
Está ejerciendo un derecho.
BASE NORMATIVA
Ley 64-00: artículos 6, 38, 42, 43 y 117, párrafo I.
Eje interpretativo: participación comunitaria, consulta pública, publicidad de estudios ambientales, difusión, opinión municipal y opinión de organizaciones sociales representativas.