Una ley en vacaciones (vacatio legis, del latín «ausencia de ley») se refiere a una ley que ha sido promulgada y publicada pero que por mandato del legislativo sus efectos se difieren para una fecha posterior a su promulgación. Es decir, no entra inmediatamente en vigencia sino más adelante. Su propósito principal es garantizar la seguridad jurídica y permitir que ciudadanos, jueces y el Estado conozcan, comprendan y se adapten a las nuevas reglas 

Dentro de los argumentos que adopto el Tribunal Constitucional para conocer dicho control constitucional de la ley cuestionada fue que una vez promulgada y publicada cualquier ley, aunque no haya entrado en vigencia es parte del sistema jurídico. Agrega, el constitucional que la Constitución no condiciona que para conocer un recurso de institucionalidad contra una ley promulgada esta deba estar en vigencia plena.

En el de derecho comparado es factible este procedimiento. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido jurisprudencia que avala el control de normas durante el periodo de vacatio legis, ya que la norma ya existe en el mundo jurídico y la acción procede contra normas de carácter general. En Colombia y España los tribunales constitucionales de estos países también permiten este control preventivo o abstracto a través del recurso/acción, ya que el texto normativo está consolidado y publicado, independientemente de que su aplicación esté diferida en el tiempo.